En el periodo de enero a septiembre de este año, en el Estado de México han sido asesinadas 81 mujeres; esto es, nueve cada mes. De acuerdo con cifras del SESNSP, agosto es, hasta el momento, el mes con mayor incidencia en este crimen, con 14 casos y le sucede septiembre, con 13; la cifra representa un aumento del 17% con respecto al año pasado. Checa más información sobre este crimen a continuación.
Marco A. Rodríguez Soto
Toluca, México; 20 de noviembre de 2019. En lo que va de enero a septiembre de este año, en el Estado de México han sido asesinadas 81 mujeres; esto es una cada mes. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), agosto es, hasta el momento, el mes con mayor incidencia en este crimen, con 14 casos y le sucede septiembre, con 13.
El reporte detalla que 8 de los feminicidios se perpetraron con arma de fuego, 15 con arma blanca y 58 con otros elementos. La cifra referida representa un incremento del 17 por ciento con respecto al año inmediato anterior, que en el mismo periodo sumó 69 casos.
Los feminicidios en el país, pese a ser un problema social y de seguridad nacional en constante aumento, son muchas veces soslayados por las autoridades. La prueba más reciente se observa en el caso de la joven Jessica Jaramillo, quien tras los reportes de sus familiares que alertaban su desaparición y más tarde el hallazgo del domicilio en donde permanecía bajo custodia de su presunto asesino, trabajadores de la Fiscalía mexiquense (FGJEM) señalaron no poder comenzar la investigación pertinente hasta en tanto no se cumpliesen 24 horas de su ausencia, tal como consta en una nota periodística de El País, y que puede ser consultada a continuación: https://bit.ly/2r6f3PY
En este caso, la Fiscalía mexiquense ha prohibido a medios grabar imágenes de las labores que realiza de la investigación en la casa del asesino, en la colonia Villas Santín.
La necesidad de tipificar el delito de feminicidio
Para julio del año pasado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) instó al gobierno mexicano a considerar tema prioritario la investigación y enjuiciamiento adecuado a aquellos ejecutores de asesinatos contra el sexo femenino. Dentro de las recomendaciones que realizó la ONU destaca el que se tipifique como “feminicidio” este crimen.
Para esa fecha, de las 32 entidades federativas del país, sólo 19 contaban con un tipo penal que cumpliera con las características para poder acreditar como “feminicidio” a la privación de la vida de una mujer por razones de género (es decir, por el llano hecho de serlo).
En noviembre de ese mismo año, la entonces secretaria de la Comisión de Igualdad de Género de San Lázaro, la legisladora Beatriz Rojas, anunció la presentación de un punto de acuerdo exhortando a los 32 congresos locales del país para homologar el término dentro de sus códigos penales, pues 13 estados no cuentan con un código penal adecuado. Éstos son los siguientes: Aguascalientes, Baja California Norte y Sur, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán.
Aunado a ello, apenas una tercera parte del total de entidades (11 de 32) han adecuado su Código Penal con respecto al propio del nivel federal: Coahuila, Chiapas, Edoméx, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
El contexto en México
El primer feminicidio, así considerado, en México tuvo lugar en marzo de 2015 (hace apenas 4 años) cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó como “feminicidio” el asesinato de Mariana Lima Buendía, quien fuera presuntamente asesinada por su esposo, un policía judicial.
La mujer fue hallada sin vida al interior de su domicilio el 28 de junio de 2010. Lima Buendía ya había reportado previamente a su familia las agresiones que su esposo le propinaba.
En un principio las autoridades de justicia capitalinas aseguraron que se trató de un “suicidio” e incluso se dijo que al esposo nada le pasaría por el simple hecho de ser policía judicial. El abogado del caso y director de la asociación Justicia, Derechos Humanos y Género, Rodolfo Domínguez reveló ante los medios de comunicación haber agotado todos los recursos disponibles en la ley que comprendía amparos y denuncias que fueron llevadas a las distintas instancias de procuración de justicia.
Luego, en un escrito explicaron a las autoridades que se trataba de un caso «trascendente y que tenían que conocer para visibilizar la situación de violencia en México». Fue entonces, hasta marzo de 2015 que el juicio se presentó ante la SCJN ya como delito de feminicidio.
Actualmente, de acuerdo con el Código Penal federal, es clasificado como feminicidio a la privación de la vida de una mujer por razones de género y las circunstancias para que se considere que existe esta comisión pueden consultarse en el artículo 325 del capítulo V en la siguiente liga: https://bit.ly/2pyfBO6. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.