Redacción VcV
Toluca, México; 15 de marzo de 2021. Al menos diez denuncias formales por violencia de género han presentado comerciantes integrantes de la organización Jorge Jiménez Cantú en contra de la policía municipal de Toluca, pues a decir de la señora Maricruz Díaz Tapia quien encabeza al grupo, han sido “golpeadas, manoseadas y robadas” por parte de las y los uniformados.
Este lunes mientras que la mayor parte de los ciudadanos guardan asueto, las mujeres decidieron salir a la explanada del mercado Juárez para expresar sus inconformidades, señalando al presidente Juan Rodolfo Sánchez como responsable de su retiro en 2019.
“Nos han robado mariconeras, hemos salido descalabradas, hemos sido robadas”, dice Díaz Tapia quien también asegura que el 70 por ciento de vendedores de ese mercado son mujeres. La organización que lidera agrupa a trabajadoras fijas y semifijas, registrando un crecimiento del cien por ciento en lo que respecta al ambulantaje, a los cuales han retirado de la vía pública en varias ocasiones, acción que ha desatado su molestia.
De acuerdo con el artículo 93 del Bando Municipal toluqueño, “se prohíbe el comercio ambulante, semifijo y móvil dentro del polígono que delimita al Centro Histórico previsto en este ordenamiento. Se incluyen dentro de estas restricciones ambas aceras de la vialidad perimetral o edificio de que se trate, así como sus respectivos camellones y pasajes, según sea el caso”.
Además, el artículo 97 de esa misma publicación especifica que “corresponde a la autoridad municipal otorgar el derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semifijo, […]; la autoridad municipal tendrá, en todo momento, amplias facultades para reubicar y reordenar a aquellos comerciantes que cuenten con el permiso correspondiente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, y cuando la autoridad municipal lo estime necesario en beneficio de la colectividad, previa notificación que se hará, no menor a las 24 horas, salvo causa justificada.
Finalmente, son infracciones graves a las disposiciones sobre el orden público las comprendidas en el artículo 105 inciso VI que a la letra dice lo siguiente: “Llevar a cabo actividades de comercio ambulante, semifijo y móvil dentro del municipio sin la autorización correspondiente”.