Redacción VcV
Toluca, México; 10 de marzo de 2020. Penalizar el robo de vacunas contra el coronavirus e insumos médicos, así como castigo a quien promocione la venta y el influyentismo durante la aplicación de las dosis, fue propuesto en la Cámara de Diputados del Estado de México.
Se trata de una iniciativa del diputado morenista Bryan Andrés Tinoco Ruiz, quien señaló que las autoridades federales han alertado la existencia de sitios web falsos de supuestos laboratorios que ofrecen la vacuna, además de que ya se registró el robo de más de 10 mil dosis y varios casos de atracos a camiones con tanques de oxígeno medicinal.
A estos ilícitos con los insumos fundamentales para enfrentar la pandemia, se suma el problema de influyentismo y corrupción en la entidad, como el caso del director del Centro Médico Adolfo López Mateos, quien utilizó su cargo para que se aplicara la vacuna contra el coronavirus a dos de sus familiares, dijo Tinoco.
La iniciativa plantea penalizar la sustracción de forma indebida una o más vacunas, medicamentos o alguna ayuda funcional dentro de los insumos para la salud previstos en la Ley General de Salud que sean propiedad de las dependencias o entidades del Sistema Nacional de Salud.
Se pide sancionar a quienes, aprovechándose de su posición, accedan indebidamente a vacunas destinadas a acciones extraordinarias de vacunación como es el caso del Plan Nacional de Vacunación.
El proyecto establece sanciones penales a quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud, destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Y si en el acto participa algún servidor público de salud, se adicionarán dos años más de prisión.
Se castiga además a quien difunda o promocione por cualquier medio la venta de dispositivos, productos o insumos destinados para la atención de emergencias sanitarias para obtener un lucro indebido. Y si participa algún servidor público, se adicionarán dos años más de prisión.
En el artículo 355 del Código Penal se plantea que el servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso a los programas salud para sí mismo o para su cónyuge, descendiente o ascendiente. En situación de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias se le aplicará de 3 a 8 años de prisión y una multa de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



