Toluca, México; 27 de febrero de 2019. Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Participación ciudadana de la LX Legislatura mexiquense turnaron a revisión una minuta de la diputada Karina Labastida, de Morena, que establece los mecanismos para que los ciudadanos puedan solicitar plebiscitos, referéndums y consultas populares previo a la ejecución de actos o decisiones de interés público.
La iniciativa define los conceptos de plebiscito, referéndum, consulta popular e iniciativa ciudadana y establece a qué autoridad corresponde solicitar esta figura de derecho en el marco de aprobaciones o rechazos de leyes, actos o decisiones del Estado.
La minuta plantea la modificación al artículo 14 de la Constitución local, apartado que establece que el gobernador puede someter a referéndum las reformas y adiciones a leyes que expida la Legislatura, con excepción de las de carácter fiscal, y que los ciudadanos de la entidad pueden solicitar el mismo recurso siempre y cuando sean más del 20 por ciento del padrón de la lista nominal de electores, q ue para las elecciones del año pasado fue de 11 millones 633 mil 74 electores.
La modificación señala que el IEEM convocará a plebiscito, a solicitud del gobernador de la entidad, para someter a aprobación o rechazo de la ciudadanía, previo a su ejecución, “[…] actos o decisiones que, a su juicio, sean de trascendencia estatal”.
Respecto a los referéndums, se realizarán a solicitud de la Legislatura mexiquense, con la finalidad de que los ciudadanos manifiesten aprobación o rechazo sobre la creación y/o abrogación de leyes, así como adiciones, reformas o derogaciones de las disposiciones legales que rigen el Estado.
Por su parte, las consultas ciudadanas serán solicitadas por el gobernador, la Legislatura y los Ayuntamientos, por sí solos o en colaboración, para someter a consideración de la población cualquier tema que tenga impacto en los ámbitos de derecho y de interés social.
La reforma más notoria, de aprobarse, sería respecto a la participación de los ciudadanos en el escenario político de la entidad. En teoría, la ciudadanía tendría el derecho de solicitar al IEEM que éste órgano convoque a plebiscitos, referéndums o consultas populares, siempre y cuando el 0.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal “[…] del ámbito territorial correspondiente, con corte a la fecha en que se haga la petición” soliciten el recurso, entendiendo a los ámbitos territoriales las divisiones políticas en distritos y municipios.
Así, en la actual legislación, el 20 por ciento se refiere a la totalidad de la población del Estado de México, y la ley no especifica la posibilidad de consultas populares, referéndums y plebiscitos solicitados por los ciudadanos de un solo distrito o municipio mexiquense.
El Poder Legislativo también informó que la minuta contempla reformas al artículo 29 de la Constitución local para que sean prerrogativas de los ciudadanos “[…] iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley de la materia, y solicitar que se convoque a plebiscito, referéndum y consulta popular, así como votar, opinar y participar en los procedimientos de participación (sic) ciudadana, en términos de lo que establezca tanto la Constitución como la ley de la materia”.