17 abril, 2026

El famoso «puente patrio»

El famoso «puente patrio»

Silvia Soto

Toluca, México; 7 de septiembre de 2021.

Voy a trabajar el 16 de septiembre. ¿Cómo deben pagarme? En este 2021, los días 15 y 16 de septiembre caerán en miércoles y jueves. Es posible que uno se pregunte si se podrá tener un fin de semana largo o sólo se darán uno o dos días de asueto.

El 16 de septiembre es la fecha en la que se conmemora el aniversario del inicio de la Independencia de México, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se trata de uno de los días festivos oficiales.

…”Son días de descanso obligatorio: […] el 16 de septiembre, aniversario de la independencia de México de 1810 […].

Por ello, el 15 de septiembre será día laboral mientras que el jueves 16 será día de asueto o de descanso obligatorio. No se recorrerá al viernes, razón por la cual no habrá «puente patrio».

En el artículo 75 de la misma ley se indica, en relación con los días antes mencionados, que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


Por esto, se dice que “se paga triple”, es decir, se le debe pagar a los trabajadores el día festivo normalmente, como si lo laboraran, pero como pena para el patrón que haga trabajar a sus trabajadores en ese día el 200% adicional, de esta manera llegamos al 300% o triple.

En el caso de los empleados eventuales que se les contrata por un solo día, se suele pagar el finiquito diario incluyendo una parte proporcional de los días festivos del año si son 7 u 8, dependiendo si es o no año de elecciones lo convierten en factor y así se los liquidan.

Ejemplo de 7 días sería 7 / 365 = 0.019178 y se multiplican por el salario. Por ejemplo, si se ganan 100 pesos diarios el resultado sería pagar como finiquito por festivos $1.92, por lo tanto, si alguien trabajara 100 días recibiría por este concepto un acumulado de 192.00 pesos.

Cuando el festivo coincide con el de descanso, no existe ninguna obligación para el patrón. En caso de no trabajar en el festivo, no hay pago adicional por parte del patrón.

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