15 abril, 2026

Apenas propone la Cámara mayores garantías para mujeres en riesgo

Apenas propone la Cámara mayores garantías para mujeres en riesgo

Redacción VcV

Toluca, México; 29 de julio de 2021.
Ante el incremento de casos de violencia contra niñas y mujeres en la entidad, el diputado Margarito González Morales propuso reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que se garanticen órdenes de protección inmediata, a víctimas cuya integridad se encuentre en riesgo.

Al presentar su iniciativa, recordó que el confinamiento derivado de la pandemia incrementó la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes por situaciones de estrés, combinado con la reducción de servicios como las denuncias, emisión de órdenes de protección, menos líneas telefónicas de ayuda, inaccesibilidad a los centros para la atención de crisis y refugios, y poca asistencia jurídica.

La propuesta establece que las órdenes de protección se expidan de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y evitaría que la persona agresora, directamente o a través de un tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

“La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud”, precisó González.

Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno que reciban denuncias de personas de identidad reservada sobre mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes a dichas personas de identidad reservada.

Para la emisión de las órdenes de protección, el ministerio público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración, los hechos relatados y peticiones explícitas de la mujer o la niña.

El ministerio público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución, y se allegarán de recursos y materiales necesarios.

Además, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

Se deberá proporcionar a las mujeres o niñas en situación de violencia, y en su caso a sus hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad.

En casos de violencia sexual establece que las víctimas se canalicen a instituciones de salud que provean de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.

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