Miguel Alvarado
Toluca, México; 10 de julio de 2020. La elaboración de un registro de personas que hayan quebrantado la disposición de no portar cubrebocas y la garantía de que en los separos no habrá sobrepoblación forman parte de una serie de recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que con la premisa de que “la amenaza es el virus, no la persona”, avaló la aplicación de sanciones a quienes no porten cubrebocas en espacios públicos, como acordó el ayuntamiento de la ciudad, que aprobó que el uso de cubrebocas en espacios públicos sea considerado obligatorio, y sanciones para quienes no lo hagan. En una primera instancia, quien incurra en esta falta será amonestado. Si persiste, será multado y último encarcelado de 12 a 23 horas. Las multas alcanzarán hasta 2 mil 600 cuando en semáforo rojo ya reabren mercados, tianguis y la vida pública de la ciudad recobra su normalidad.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos señala que “el artículo 2.3 del Código Administrativo del Estado de México reconoce a la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México y los municipios, en su caso, como autoridades competentes en materia de salud. Así, el 22 de abril de 2020, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19 en el Estado de México”.
La Codhem señala dos espacios geográficos en los que se aplicarán las sanciones. El primero corresponde a las áreas públicas y establecimientos comerciales. El segundo se refiere al espacio del transporte público y particular.
Por ahora, no se ha decidido cómo se aplicarán esas sanciones ni tampoco como se elaborará el banco de datos que permita saber las incidencias, pero la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, justifica la medida toluqueña porque “si bien aún no se ha logrado una mitigación visible respecto a los contagios, es cierto que la economía y actividades cotidianas no puede permanecer por mucho tiempo detenidas”.
La Codhem propone verificar visualmente en esos espacios la portación de mascarillas. El agente encargado deberá invitar a quien no lo porte para que se lo ponga y mostrarle el modo correcto de hacerlo. Además, deberá advertir acerca de las sanciones que el desacato puede ocasionar.
Si se descubre reincidencia, el infractor deberá ser presentado ante un Oficial Calificador, “quien impondrá una sanción económica en términos de la normatividad municipal aplicable”.
Un tercer apercibimiento significa que el infractor será arrestado de manera administrativa
Los pasos, que son sencillos, están complementados por las siguientes acciones, a las que se denominan complementarias:
- Registro de personas con nombre, edad, domicilio; fecha, hora y lugar donde ocurren los hechos, así como manifestaciones efectuadas por el infractor.
- Evitar aglomeraciones de personas con arresto administrativo.
- Garantizar que en galeras se tomen medidas de protección básicas.
- Los adultos serán responsables de “niños e incapaces”.
Hasta ahora, Toluca ocupa el segundo lugar en muertes por coronavirus, según el gobierno mexiquense, que le adjudica 429 casos, sólo por debajo de Ecatepec, que registraba para la misma fecha 563. Además, la capital del Estado de México es tercer lugar estatal en casos positivos de covid-19, con 3 mil 114, detrás de Ecatepec (4 mil 824) y Neza (4 mil 11).
La Codhem propone realizar capacitación previa a los elementos encargados de llevar a cabo la tarea de sancionar por la falta de cubrebocas, para lo cual deben tomarse en cuenta los derechos a la protección de la salud; los económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, entre otros.
El proceso de aplicación de sanciones será uno de los más complicados y debe tenerse cuidado. La Codhen, en el estudio al que llamó “Lineamientos generales para la elaboración de protocolos de actuación para los elementos de Seguridad Pública del Estado de México, facultados para la verificación del uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención del covid-19”, propone seguir algunos principios, entre ellos el de la legalidad, de necesidad, de proporcionalidad y el de la de la fuerza para verificar el uso obligatorio de cubrebocas. Este último es esencial para entender que “los excesos en el uso de la fuerza son violatorios de los derechos humanos y desencadenan problemas de orden público indeseables que agravarían el complejo momento que enfrenta la salud pública”.



