13 noviembre, 2025

Multas de hasta $9,500 a quien no active Buzón Tributario

Multas de hasta $9,500 a quien no active Buzón Tributario

Redacción VcV

Toluca, México; 23 de noviembre de 2020.

Escuchamos la palabra SAT y hasta la piel chinita se nos pone, sin embargo, en los siguientes días se aproxima una fecha importante que podría poner en aprietos a más de uno si no se cumple con lo solicitado.

Se trata de la fecha límite para cumplir con la obligación de activar o actualizar el buzón tributario del SAT, que es la vía de comunicación oficial de la dependencia con cada contribuyente.

Desde el 1 de enero de 2020 es obligación de las personas físicas y morales garantizar que dicha plataforma esté habilitada, la fecha límite para hacerlo se fijó para el 30 de noviembre de este año, en el caso de las personas físicas.

El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de lo contrario se entenderá que la persona no quiere recibir las notificaciones del SAT y por lo tanto se podrían aplicar multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Cada contribuyente debe garantizar que tiene dado de alta en el buzón tributario del SAT al menos un correo electrónico y número de teléfono móvil en la plataforma.

Los pasos para la activación o actualización del Buzón Tributario son sencillos:


En el sitio sat.gob.mx se inicia sesión con la contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario, que aparece en la esquina superior derecha de la página. Si aún no se cuenta con eso, se puede solicitar una cita en el mismo portal y acudir a la dependencia más cercana para tramitarla.

Luego se da clic en el icono “Configuración”, ubicado en el Menú de accesos rápidos -el cual se representa con uno icono de una silueta de usuario- situados a la izquierda de la leyenda gob.mx, en la parte superior del portal.

Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual se capturan las direcciones de correo electrónico y el número de teléfono celular que se desee registrar. Así, se verifica que la información capturada sea correcta.

En esa pantalla, una vez que se pusieron los datos, se da clic en “Continuar”.

El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”. Entonces se da clic en «Aceptar». El sistema indicará que el correo ha sido registrado. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.

Para concluir el proceso, se deberá confirmar tanto el correo electrónico como el número de teléfono celular.

Para confirmar el correo electrónico, se recibirá un e-mail que contiene un vínculo; se da clic en él para confirmarlo. El sistema indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para el Buzón Tributario. Se deberá repetir esta operación por cada correo electrónico registrado.

En caso de que no se reciba el mensaje con el vínculo para confirmar el correo electrónico, revisar la bandeja de elementos no deseados (SPAM)

Para confirmar el número de teléfono celular se recibirá un mensaje SMS con un código de activación. Hay que ingresar al Buzón Tributario y en el formulario de “Medios de Contacto”, ubicar el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Dar clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste. El sistema preguntará: “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, y se da clic en Aceptar. El sistema indicará que el número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para el Buzón Tributario.

Si se captura tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no se podrá confirmar el medio de contacto, mientras tanto, el icono de la llave dejará de estar visible durante ese lapso de tiempo. Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y se podrá usar nuevamente.

Se debe concluir el proceso de confirmación de los medios de contacto antes de 72 horas. De lo contrario caducarán y se reiniciará el proceso. Durante ese lapso de tiempo el sistema no permitirá realizar el registro de otro medio de contacto. Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que se requiera. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar el Buzón Tributario se deben tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.

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