Redacción VcV. Brenda Cano: diseño. PJEM: foto.
Toluca, México; 29 de noviembre de 2022.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, que entró en vigor el 6 de octubre de 2022, luego de ser aprobada el 13 de septiembre del mismo año por la LXI Legislatura mexiquense, presenta novedades importantes que pueden se aprovechadas por la ciudadanía.
Esta nueva Ley enfatiza la paridad de género, el uso de un lenguaje incluyente y la utilización de la tecnología para que la justicia sea más rápidamente aplicada en los procesos o casos que se siguen. Tenía ya 27 años sin ser actualizada, lo cual obligaba a modernizarla y a tomar en cuenta los actuales contextos sociales del Estado de México.
Además, uno de los nuevos servicios más importantes es la creación de una Visitaduría General, la cual fungirá como un ente coordinador dedicado a la vigilancia, inspección e investigación de los órganos jurisdiccionales que garantice que no haya corrupción ni ejercicios irresponsables. Esta Visitaduría se convertirá en un contrapeso decisivo dentro del Poder Judicial.
Otra de las novedades importantes que se marcan en la nueva Ley se refieren al papel de los notificadores y ejecutores, que se convierten en actuarios, lo cual quiere decir que realizará las notificaciones personales y las diligencias físicas o electrónicas.
El Poder Judicial señala que “se permite la tramitación de juicios en línea, la consulta electrónica de expedientes judiciales, la presentación de promociones y la notificación de acuerdos y resoluciones”, lo cual ayudará a facilitar los procesos en la cuestión de ahorro de tiempo y traslado.
Por otra parte, la nueva Ley estable una figura denominada Coordinador de Parentalidad. Este nuevo funcionario estará a cargo de los procesos familiares considerados como extremadamente complicados y que se centran en menores de edad.
“La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México innova incorporando criterios jurisprudenciales por reiteración, precedente y contradicción de las resoluciones de salas colegiadas y tribunales de alzada del PJEdomex, que por su relevancia ameriten ser obligatorios para todo el estado. El Consejo de la Judicatura está facultado para crear órganos especializados en línea que funcionen las 24 horas de los 365 días del año, a efecto de atender materias prioritarias o sensibles para la sociedad, a través de la Firma Electrónica Judicial FeJEM avanzada y llevar a cabo juicios en línea”, señala la instancia.
En el proceso de aprobación de la nueva Ley, en la Cámara de Diputados, se quedó fuera la propuesta de crear una sala de Asuntos Indígenas, pero el presidente del Poder Judicial, Ricardo Sodi, se comprometió a dar seguimiento a este tema, al cual calificó como “la joya de la corona” a la que sin embargo le faltan algunas cuestiones como la implementación de una consulta a los propios pueblos originarios.
¿Que hace el Poder Judicial?
El Poder Judicial es uno de los tres que da forma al Estado mexicano. Junto con los poderes Ejecutivo y Legislativo, el Judicial atiende los temas relacionados con los diversos tribunales estatales. En suma, es el encargado de suministrar la justicia en la sociedad. Así es a nivel federal y también en el Estado de México, en donde existe el Poder Judicial del Estado de México, el cual está constituido de la siguiente manera:
– Un Tribunal Superior de Justicia, que cuenta con Pleno y salas.
– Una Sala Constitucional.
– Salas Colegiadas y Unitarias.
– Tribunales de Alzada.
– Tribunales de enjuiciamiento, juzgados de primera instancia y juzgados de ejecución.
– Juzgados de cuantía menor y juzgados de control.
– Tribunales laborales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México fue aprobada con el objetivo de que la sociedad civil pueda expresar asuntos relevantes relacionados a los derechos humanos y puedan tratar cuestiones que pertenecen a la esfera de los tribunales estatales. En ese sentido, el Poder Judicial garantiza a quienes acudan a él que serán tratados con la calidad de “amicus curiae”, lo cual se traduce como “amigo” de esta instancia.
En esa Ley Orgánica se precisa, entre otras cosas, cómo serán nombrados los magistrados, el tiempo que estarán trabajando y el mecanismo por el que que estos funcionarios pueden ser removidos, lo cual se traduce en una decisión de la Legislatura vigente a petición del Consejo de la Judicatura.
Los magistrados, parte sustancial del Poder Judicial, tiene por ejemplo prohibido “incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la independencia de los integrantes del Poder Judicial y poner en riesgo su imparcialidad y libertad para juzgar”.
También deben abstenerse de influenciar en los nombramientos del personal de las salas y tribunales, así como dictar resoluciones o trámites infundados o innecesarios que dilaten los procesos, entre otras cosas.