9 diciembre, 2024

El SAT no perdona ni a los muertos, cobrará deuda a herederos

El SAT no perdona ni a los muertos, cobrará deuda a herederos

Si de cobrar se trata nadie frena al SAT, ni los muertos. Mediante el RFC detectan a contribuyentes deudores y si éstos tienen herederos, ellos contraerían la responsabilidad financiera. ¿Cómo sucede? ¿Qué hacer al respecto? Aquí, en Viceversa Noticias, te lo contamos.

Toluca, México; 5 de noviembre de 2019. Pues sí, ni modo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se cobrará las deudas sí o sí; incluso si el moroso fallece. Esto sucede de la siguiente manera:

A través del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pueden identificar a las personas inscritas en el padrón fiscal. Una vez que éstos se dan de alta ya no hay vuela atrás y es que únicamente es posible aumentar o suspender, según sea la cédula tramitada.

Con el RFC el SAT puede detectar los adeudos de las personas; por ello también su insistencia a través de correos electrónicos; no obstante si no se realiza la cancelación del mismo cuando la persona ha fallecido, las obligaciones fiscales siguen corriendo por lo que los deudos tendrían entonces que responder por los pendientes del occiso.

De acuerdo con expertos en la materia, el trámite resulta menos engorroso cuando el extinto hubo tenido únicamente una actividad empresarial o fuera asalariado; de lo contrario, suele ser más complicado la resolución.

Si para el caso existen herederos, éstos adquirirían –quieran o no- la responsabilidad. Una vez saldando éste, solo entonces podrán realizar la cancelación del RFC.

El trámite puede realizarse vía electrónica a través de la página del organismo o acudir directamente a sus oficinas. Es requisito presentar acta de defunción.

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